CAS DRÓN - Ingeniería Topográfica | COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. NORMAS DEONTOLOGICAS
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COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. NORMAS DEONTOLOGICAS

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. NORMAS DEONTOLOGICAS

Aprobadas en la Junta General de Colegiados del día 25 de febrero de 2006 , con las modificaciones introducidas por la Junta General de Colegiados del 17 de marzo del 2012, Junta General de Colegiados del 13 de abril de 2013 y Junta General de Colegiados de 15 de marzo de 2014 (J.1,J.2, J.5 y J.6)

 SUMARIO

 A.-  DEFINICIÓN DE DEONTOLOGÍA

B.-   INTRODUCCIÓN

C.-  FORMAS DE EJERCER LA PROFESIÓN.

D.-  OBLIGACIONES GENERALES DE LOS I.T.T.

E.-   INCOMPATIBILIDADES.

F.-   RELACIONES DEL I.T.T. CON LOS CLIENTES.

G.-  RELACIONES DEL I.T.T. CON OTROS PROFESIONALES.

H.-  RELACIONES ENTRE LOS I.T.T.

I.-   RELACIONES DEL I.T.T. CON EL COLEGIO.

J.-   COMITÉ DE DEONTOLOGÍA.

NORMAS DEONTOLÓGICAS.-

Como desarrollo de los Estatutos vigentes, en virtud del C. IV, Artículo 18, B.9, así como para el Reglamento y su desarrollo, se dictan las Normas Deontológicas que tras los trámites oportunos pasan a ser de obligado cumplimiento para todos los Ingenieros Técnicos en Topografía del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros técnicos en Topografía.

  1. DEFINICIÓN DE DEONTOLOGÍA

Se entiende por “deontología”, etimológicamente, “Tratado del deber ser” por tanto es el conjunto de normas que definen cual debe ser el comportamiento del profesional, en cuanto tal.

Mucho se ha discutido acerca de su obligatoriedad, y de la forma que han de tomar, siendo un tema polémico, cual ha de ser la respuesta, social, colegial, jurídica y práctica que ha de seguir a su incumplimiento

Las Normas Deontológicas no solamente tienen un carácter programático sin aplicación directa, sino que una vez que alcanzan una plasmación positiva, pasan a ser partes del ordenamiento y son por tanto vinculantes y existirá una fuerza coactiva que las impone. El derecho penal regulará cuales son los castigos a imponer cuando las conductas atenten a los mínimos exigibles. Por ello, las conductas que estén específicamente señaladas en estas Normas podrán ser objeto de determinadas penalizaciones. La infracción de las Normas Deontológicas pueden constituir, además de las éticas, infracción de las Normas legales, por tanto, esa conducta será repercutible no sólo desde el punto de vista deontológico sino que será acreedora a una sanción penal, además de colegial.

Los colegios profesionales tienen atribuidas como función esencial: (artículo 5.i Ley de Colegios Profesionales):

Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial

El Colegio, para llevar a cabo esta función fundamental, dispone de potestad para desarrollar no sólo la Normativa Deontológica sino también la potestad disciplinaria, por tanto, para ordenar el ejercicio de la profesión, los Colegios han de dotarse de normas que regulen el ejercicio de la profesión y dotarse de poder para reaccionar frente a la vulneración de dichas normas.

Las Normas Deontológicas se compondrá de Normas de obligado cumplimiento para todos los profesionales y así lo expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Febrero de 1.978: “Por su parte las Normas Deontológicas de actuación profesional no tienen mero carácter programático ni carecen por si solas de fuerza obligatoria para los colegiados, sino que por el contrario fueron aprobadas para la inmediata observancia por todos ellos y a todos es de su aplicación”.

Así lo expresa el profesor Calvo: El ejercicio de la profesión…  de los Ingenieros, es siempre el mismo, sea cual sea la prestación del servicio; debiendo responder a “una única deontología que debe ser formulada, interpretada y aplicada por el Colegio Profesional”.  

  1. – INTRODUCCIÓN.

B.1 – Estas Normas Deontológicas expresan los principios a los que, (de acuerdo con los Estatutos del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA, así como del REGLAMENTO, que concreta las normas de Actuación), han de ajustarse todos los Ingenieros Técnicos en Topografía, que ejerzan la profesión.

B.2 – El cumplimiento de las Normas del Código Deontológico es una obligación, que ha de ser aceptada, de forma obligatoria, por todos los miembros del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía que ejerzan la profesión.

  1. FORMAS DE EJERCER LA PROFESIÓN
  1. a) Se entiende como EJERCICIO DE LA TOPOGRAFÍA, las actividades realizadas por los Ingenieros Técnicos en Topografía en el ejercicio de sus competencias profesionales y que podrá ser de forma: liberal o independiente, en calidad de funcionario o en régimen laboral al servicio de las Administraciones públicas u Organismos públicos, como contratado laboral al servicio de empresas privadas, sociedades, instituciones, etc., de otras personas jurídicas o físicas, o como representante de la profesión en Comisiones, Tribunales o Jurados.
  1. b) Todos los Ingenieros Técnicos en Topografía deberán informar al Colegio, de la forma y condiciones bajo la que va a ejercer la profesión, comunicando las modificaciones que se produzcan.

 C.1 – EJERCICIO LIBRE

Comprende a todos los Ingenieros Técnicos en Topografía que total o parcialmente ejerzan la profesión sin estar sometidos a relación alguna de derecho público o a las condiciones de un contrato de trabajo, pudiendo hacerlo individualmente o en colaboración con uno o varios compañeros, debidamente colegiados, bien de forma permanente o bien en trabajos concretos.

Dicha asociación podrá hacerse con otros técnicos de distinta especialidad siempre que los trabajos en colaboración se realicen previos acuerdos y sean visados en los correspondientes colegios profesionales.

 C.2 – EJERCICIO COMO FUNCIONARIO, O EN REGIMEN LABORAL

Los Ingenieros Técnicos en Topografía podrán ejercer la profesión como funcionarios o en relación laboral, de forma permanente o temporal, en una Administración pública bien Nacional, Autonómica o Local. En todos los casos, en el ejercicio de la profesión, los I.T.T.  tendrán la obligación de cuidar que responda a la función pública y social que debe cumplir y se adapte a lo dispuesto en las Leyes, Estatutos y Reglamentos, tanto Oficiales como Colegiales.

C.3 – EJERCICIO COMO CONTRATADO LABORAL

Los Ingenieros Técnicos en Topografía podrán ejercer la profesión, total o parcialmente, con contrato de trabajo al servicio de cualquier persona física o jurídica.

  1. – OBLIGACIONES GENERALES DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA

D.1 – Todo Ingeniero Técnico en Topografía debe mantener en el desarrollo de su actividad profesional, una total independencia e imparcialidad en sus estudios, análisis, juicios y decisiones, evitando con ello prejuicios que mermen su objetividad, así como discriminaciones respecto a concretos servicios y/o personas.

Como consecuencia de ello, ante cualquier conflicto de intereses que pudiera producirse,  ya sea real o aparente, deberá ponerlo en conocimiento de los afectados con prontitud,  tomando las medidas pertinentes al caso.

D.2 – El Ingeniero Técnico en Topografía, como profesional, debe observar en todo momento honestidad y rectitud, conservando un espíritu de justicia y fidelidad con todas aquellas personas con las que, por motivo de su trabajo, en un momento u otro, entable relación.

Estos profesionales deben regirse por un comportamiento ético en todas y cada una de sus actuaciones, así como actuar en todo momento de acuerdo a las leyes y a la jurisdicción.

D.3 – El Ingeniero Técnico en Topografía debe respetar, en el desarrollo de su profesión, los derechos humanos, culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, conduciéndose de acuerdo al ordenamiento jurídico.

D.4 – Los Ingenieros Técnicos en Topografía en cualquier modalidad de ejercicio profesional, deben acomodar sus actividades profesionales a las normas deontológicas de este Colegio.

D.5 – La confianza entre el Ingeniero Técnico en Topografía y sus clientes y colaboradores es la base para su correcta actividad profesional. Sin garantía de confidencialidad no puede existir ningún tipo de confianza. Por todo ello, el secreto profesional, fuera de cualquier limitación temporal, debe ser reconocido y respetado.

Debe entenderse por secreto profesional el sigilo o reserva de lo que se conoce por razón del ejercicio de la profesión, y cuya publicación podría ocasionar perjuicios a los bienes o intereses ajenos.

Este secreto abarca tanto a las informaciones, métodos y procesos, como su debida protección,  lo que conlleva a la prohibición de revelar dichas informaciones, métodos y procesos salvo autorización expresa; todo ello tanto dentro del ejercicio libre de la profesión como en el que se realice en el seno de las empresas.

En el caso de que una tarea encomendada pueda suponer la revelación y consiguiente violación de este secreto, el ingeniero no podrá aceptar este encargo profesional sin la autorización expresa del posible perjudicado.

El Ingeniero Técnico en Topografía tiene el deber de exigir a sus colaboradores, discreción y observación escrupulosa del secreto profesional.

D.6 – En aplicación del derecho comunitario, el Ingeniero Técnico en Topografía de un Estado Miembro de la Comunidad Europea puede estar obligado a respetar la deontología de un Colegio del Estado Miembro en el que el Ingeniero Técnico en Topografía realice una actividad profesional transfronteriza.

El Ingeniero Técnico en Topografía tiene la obligación de informarse sobre las reglas deontológicas a las cuales quedará sometido en el ejercicio de una actividad específica.

D.7 – Habida cuenta que toda actividad profesional, en vistas a la captación de clientes potenciales, precise de la correspondiente publicidad, ésta se materializa como una necesidad, que no por ser elemental queda al margen de cualquier orden y control, quedando sujeta a las normas del Colegio y a las leyes que sobre la materia se promulguen.

Esta publicidad personal y especialmente la realizada a través de los medios de comunicación,  ha de llevarse a cabo evitando cualquier tipo de exageración y falsificación, así como el aprovechamiento injusto y las informaciones despreciativas.

D.8 – Todo Ingeniero Técnico en Topografía en el caso de facilitar alguna información a la opinión pública en el ejercicio de su profesión, lo hará de la forma más clara posible.

D.9 – El Ingeniero Técnico en Topografía como profesional, debe contribuir a la protección de medio ambiente. Debe, en todo momento, abogar y actuar por una defensa de la naturaleza, encaminada a la protección y mejora de la calidad de vida, así como al respeto, disfrute y conservación de un medio ambiente adecuado.

D.10 – Todo Ingeniero Técnico en Topografía tiene obligación de comunicar a los Órganos Rectores del Colegio, los casos de intrusismo y/o ejercicio ilegal de la profesión que conozca, proporcionando aquellos datos que lo acrediten.

  1. – INCOMPATIBILIDADES.-

E.1 – Ningún Ingeniero Técnico en Topografía podrá aceptar encargo o asumir cargo alguno en condiciones de incompatibilidad.

Existe situación de incompatibilidad, además de cuando esté legalmente así establecida, cuando exista colisión de derechos e intereses que puedan colocar al Ingeniero Técnico en Topografía en posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia en el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Quien estuviere en esta situación incurrirá en falta profesional grave, sin perjuicio de las actuaciones legales que procedan.

E.2 – El Ingeniero Técnico en Topografía que ejerza como profesional libre y que tenga intereses económicos en las empresas que intervengan en la obra o trabajo a realizar vendrá obligado a comunicarlo y obtener la autorización pertinente. En ningún caso podrá tenerla cuando el Ingeniero Técnico en Topografía preste sus servicios en la Administración.

E.3 – El Ingeniero Técnico en Topografía será incompatible cuando tenga intereses personales o financieros, de forma encubierta, en empresas promotoras o propietarios que comprometan de alguna forma el más estricto cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

E.4 – Las incompatibilidades del Ingeniero Técnico en Topografía se extenderán también a sus colaboradores y compañeros con él asociados.

E.5 – Todo Ingeniero Técnico en Topografía debe abstenerse de informar, ejerciendo funciones de control o carácter resolutorio en aquellos asuntos que tenga algún interés propio.

E.6 – El Ingeniero Técnico en Topografía que haya actuado como miembro de un concurso o jurado o hubiese intervenido en la redacción de sus bases no podrá concurrir a él.

E.7 – Todo Ingeniero Técnico en Topografía podrá ejercer simultáneamente aquellos cargos que no sean incompatibles y que no suponga detrimento en la dedicación que necesiten el ejercicio de los mismos.

E.8 – Los Ingenieros Técnicos en Topografía que tengan la condición de funcionarios o esté contratado por entidad pública deberán respetar las leyes vigentes en lo que a incompatibilidades estén establecidas.

E.9 –  En caso de duda sobre causa de incompatibilidad se deberá someter el caso concreto a la Junta de Gobierno del Colegio, para que se resuelva y dictamine de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y los contenidos en este reglamento y código Deontológico.

E.10.- Ningún colegiado o no colegiado podrá ser designado por la Junta de Gobierno del COIT como responsable de los medios de comunicación, si tuviera relación por sí mismo o por familiaridad  hasta el tercer grado, con relación societaria o cooperativista o por tener algún interés económico con otro medio de comunicación, comercial o no, desertor de la Geomática,  Ingeniería , Arquitectura o de las Ciencias de la Tierra, declarándose la incompatibilidad para el cargo en dichas circunstancias. Esta incompatibilidad se aplicará en cualquier momento y será objeto de cese inmediato en el cargo.

  1. – RELACIONES DEL EL INGENIERO TÉCNICO EN TOPOGRAFÍA CON LOS CLIENTES

F.1 – El Ingeniero Técnico en Topografía ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedicación necesaria para el estudio de los trabajos y su buena realización de los trabajos que se le encarguen.

F.2 – Todos los Ingenieros Técnicos en Topografía antes de aceptar el encargo fijara con el cliente el alcance del trabajo a realizar, su naturaleza y extensión de la prestación, así como la remuneración a percibir, la cual será libre entre las partes.

F.3 – Todos los Ingenieros Técnicos en Topografía están obligados a proteger los intereses de un cliente, velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus intereses y deberes profesionales o al interés de la colectividad.

Deberán cumplir todas las prescripciones legales y reglamentarias aplicadas a los diferentes trabajos que les sean encomendados.

F.4 – El Ingeniero Técnico en Topografía debe asesorar al cliente con la debida diligencia sobre la tarea que éste le desea encomendar, manteniéndole informado sobre la marcha de la misma una vez contratada. Esto conlleva una definición clara de sus servicios, facilitando además la comprensión de los problemas que pudieran producirse.

F.5 – Los Ingenieros Técnicos en Topografía deben aceptar sólo los trabajos para las que estén cualificado y puedan responsabilizarse.

F.6 – Cuando un Ingeniero Técnico en Topografía intervenga en la adjudicación de una obra en la que participe suministrará por igual a todos los licitadores idéntica información quedándole prohibido comunicar datos sobre las demás ofertas.

F.7 – El Ingeniero Técnico en Topografía es responsable de la organización y ejecución de sus trabajos profesionales, incumbiéndole el deber de tomar las medidas necesarias para solventar las dificultades que el desarrollo de su labor pudiera acarrear.

F.8 – Todos los Ingenieros Técnicos en Topografía encargados de dirigir, controlar o ejecutar cualquier obra, facilitarán, en su momento, todas las indicaciones necesarias para su correcta ejecución.

F.9 – Los Ingenieros Técnicos en Topografía deberán mantener, en todo momento, su total independencia, tanto en relación con los contratistas como con los colaboradores y subcontratistas que intervengan en las obras en las que participan.

F.10 – Cuando existan discrepancias en las que se solicite la mediación de los Ingenieros Técnicos en Topografía, estos deberán actuar de manera imparcial, ateniéndose en los términos marcados en los contratos y proyectos de que se traten y resolviendo con absoluta independencia de juicio.

  1. – RELACIONES DEL INGENIERO TÉCNICO EN TOPOGRAFÍA CON OTROS

 PROFESIONALES.

G.1 – Todos los Ingenieros Técnicos en Topografía deberán contribuir con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales y así obtener  la máxima eficacia en el trabajo conjunto.

G.2 – Todos los Ingenieros Técnicos en Topografía tendrán y exigirán relaciones de confraternidad y lealtad entre ellos, prohibiéndose utilizar métodos que causen perjuicios de cualquier tipo entre colaboradores.

La cooperación y respeto profesional deben darse tanto dentro del marco del ejercicio libre de la profesión como en el desarrollado en el seno de las Empresas.

G.3 – La relación del Ingeniero Técnico en Topografía con otros profesionales podrá tener carácter habitual u ocasional y en cada caso, las funciones deberán quedar perfectamente definidas, así como el régimen económico a que deba responder cada colaboración.

  1. – RELACIONES ENTRE LOS INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA

H.1 –  Serán de aplicación todos los enumerados en el capítulo G de relaciones con otros profesionales.

H.2 –  Los Ingenieros Técnicos en Topografía deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuera la relación jerárquica que exista entre ellos. Tiene la obligación de defender al compañero o colega que es objeto de ataques o denuncias injustas.

H.3 – Todos los Ingenieros Técnicos en Topografía deberán ser objetivos en las críticas con los trabajos realizados por otros compañeros y aceptar las críticas con total objetividad.

H.4 – Todos los Ingenieros Técnicos en Topografía deberán abstenerse de hacer manifestaciones perjudiciales para sus compañeros o para la profesión.

H.5 – Los Ingenieros Técnico en Topografía están obligados a poner en conocimiento del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales, que pueda conocer de otros colegiados.

H.6 – Cuando el Ingeniero Técnicos en Topografía sea designado para proseguir la realización de un trabajo iniciado por otro, ambos estarán obligados a intercambiar la información necesaria para la continuidad del mismo.

En caso de fallecimiento, el nuevo Ingeniero Técnico en Topografía particularmente, a través del colegio, solicitará de los herederos del colegiado fallecido todos los informes, datos o documentos que puedan serle útiles para la continuidad del trabajo.

H.7 – Todo Ingeniero Técnico en Topografía tendrá derecho a que se le reconozcan como propios sus trabajos, sin que ningún otro pueda atribuirse como suyos aquellos en los que no haya intervenido.

H.8 – La importante cooperación profesional e intercambio de información general y experiencia, debe existir no sólo entre profesionales expertos, sino también y especialmente ayudando a los más jóvenes y, en particular, a los estudiantes, futuros profesionales, a los que auxiliarán y aconsejarán en todo aquello que precisen para su adecuada formación.

  1. – RELACIONES DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA CON EL COLEGIO

I.1 – Los Ingenieros Técnicos en Topografía deberán cumplir los Estatutos Generales, así como el Reglamento General de Régimen Interior y todas las Normas y Códigos que los desarrollan.

I.2 – Los Ingenieros Técnicos en Topografía deberán contribuir a las necesidades económicas del Colegio con los ingresos obtenidos por su actuación profesional, tanto si es oficial como privada de acuerdo con las Normas que en cada momento se regulen por la Junta de Gobierno

I.3 – Los Ingenieros Técnicos en Topografía deberán participar, en la forma que se establezca,  en las tareas y actos colegiales, especialmente en las Asambleas y Elecciones con el fin de que los resultados alcancen la mayor representatividad.

I.4 – Todos los Ingenieros Técnicos en Topografía están obligados a aceptar, salvo casos debidamente justificados, los cargos colegiales para los que puedan ser elegidos.

I.5 – Todo Ingenieros Técnicos en Topografía que tengan cargos directivos del colegio deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto que ocupen, con la debida dedicación e independencia del criterio.

I.6 – Todos los Ingenieros Técnicos en Topografía deberán respeto y lealtad a los cargos directivos del Colegio, dada la representatividad que ostentan y el servicio que prestan.

  1. – COMITÉ DE DEONTOLOGÍA.

El comité de Deontología es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento por parte de los colegiados del Régimen Deontológico, proponer a la Junta de Gobierno la posible iniciación de expedientes, y colaborar con el Juez Instructor y el Secretario de los expedientes que se incoen.

J.1 – El Comité de Deontología estará formado por tres colegiados que hayan ostentado el cargo de Decano o Videcano del Colegio y que por orden de antigüedad ejercerán respectivamente las funciones de Presidente, Secretario y Vocal del mismo.

J.2 – Los nombramientos de todos y cada uno de los integrantes del Comité de Deontología, serán efectuados por la Junta General de Colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno.

En defecto de Decanos o Vicedecanos podrán integrar el Comité Deontológico colegiados que por su trayectoria profesional, conocimiento e implicación en la vida colegial sean merecedores de tal cargo.

Del mismo modo, se nombran tres suplemente para los casos de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o dimisión de los miembros del Comité.

J.3 –  Los miembros del Comité de Deontología en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir, y lo comunicarán a la Junta de Gobierno, ocupando su puesto los suplentes.

A todos los efectos relacionados con la cuestión objeto de estudio por el Comité, se entenderá como miembro del mismo al sustituto nombrado, que no así al sustituido que podrá ejercer las funciones propias de su nombramiento en los asuntos ajenos al procedimiento en cuestión. Son motivos o causas de abstención:

  1. a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser Administrador o socio significativo de la sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  2. b) Tener parentesco o consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  3. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  4. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
  5. f) Estar sancionado por el Colegio.

La intervención de los miembros del Comité de Deontología en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

La Junta de Gobierno si tuviera conocimiento de que en algún miembro del Comité de Deontología se den alguna de las circunstancias anteriores podrán ordenarles que se abstengan de toda intervención en el expediente, dando lugar al nombramiento de su sustituto,  comunicando al órgano que lo hubiera designado el motivo de la sustitución.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a la inmediata destitución del cargo que ocupe en el comité de Deontología, y a la apertura de expediente disciplinario.

J.4 – En los casos previstos en el número anterior podrá promoverse la recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

La recusación se formulará por escrito, dirigido al comité de Deontología indicando la causa o motivos en los que se funda.

Formulada la recusación, se suspenderá la tramitación del expediente, manifestando el  recusado al día siguiente, a la Junta de Gobierno, si se da, o no, en él la causa alegada. En el primer caso, podrá acordarse su sustitución acto seguido.

Si el recusado niega la causa de recusación, la Junta de Gobierno resolverá, en su reunión más próxima, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. En caso de urgencia, el Decano podrá resolver la recusación, dando cuenta a la Junta de Gobierno.

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

J.5 – Los miembros del Comité de Deontología podrán presentar su renuncia al cargo ante la Junta de Gobierno, mediante escrito que indique la causa o motivo de la misma y la fecha en la que tendrá efecto.

Recibido el escrito, la Junta de Gobierno, o el Decano por delegación, la admitirá o rechazará. En el primer caso ocupará su puesto su sustituto más antiguo.,

J.6 – La duración de los cargos del Comité de Deontología será de dos años.